27/9/13

El modelo grandilocuente de los Planes de Salud

Cada día podemos escuchar comentarios sobre la utilidad de los Planes de Salud que en este mundo son y han sido. Con el plan de salud, el que lo elabora se queda contento y piensa que tiene las espaldas cubiertas. Si además, su contenido es editado de manera primorosa todo resulta chanchipiruli. Incluso, algunas veces y en algunos aspectos los planes se ejecutan. Aunque no siempre ha sido ni es así, puesto que a las exquisitas palabras y a las bonitas gráficas que las suelen acompañar se precisa añadir mínimas dotaciones económicas, y sin ellas todo resulta un bello sueño de verano.

Boi Ruiz, en el Parlament a dar explicaciones peregrinas sobre las eternas irregularidades que asolan el ámbito sanitario catalán

En estos treinta años, en muchas ocasiones la propia gestión sanitaria ha recurrido, ante las dificultades creadas, a sortearlas con astucia o mediante el rodeo, el efugio, el camelo o la artería. Pero, en otras ocasiones, las artimañas de los Mas de turno han sido tan burdas que no han resultado ese medio hábil que se esperaba para conseguir o hacer algo mediante el engaño. Ni las evasivas, los subterfugios, los ardides, tretas o trucos les han funcionado en el hacer o en el eludir hacer ciertas cosas que venían impuestas por la ley o por las sentencias de los tribunales.

Pero, por más pretextos, argucias y embustes, incluso expresiones en forma indirecta, que se utilicen, la gestión del govern no ha hecho más que aumentar el embrollo y el triquitraque.

La realidad camina en la línea creciente de las listas de espera para las intervenciones y consultas, que no pueden disminuir con triquiñuelas del más variado estilo. No ha funcionado la pretensión de engatusar poniendo en funcionamiento el marcador de la lista de espera en el momento en que se toma la decisión de una intervención o desde que se cita para una visita sucesiva, máxime cuando los pacientes han demostrado su “paciencia”, holgadamente, tras esperar meses o años hasta recibir el día y la hora prometida, siempre susceptible de ser “reprogramada” en el último instante. En ocasiones, la propia necesidad del modelo operativo del servicio aconseja organizar su agenda de actos médicos fuera del bote pronto. No obstante, no es admisible tener que esperar años para que el paciente pueda seguir con su proceso de curación. Sencillamente, porque cuando algunos pacientes son citados, éstos han pasado a mejor vida. Por lo tanto, más que obcecarnos en la citación por la citación, cuantitativamente considerada, deberíamos enfocar nuestros esfuerzos hacia la calidad asistencial, a obtener satisfacción a las necesidades de resolución de los problemas de salud en el menor tiempo y con el menor riesgo posible. Lo importante no es que te citen más o menos, sino la resolución del problema.

El Plan de Salud 2011-2015, en su grandilocuencia, consideraba la atención primaria el pilar de la sanidad pública, al ser el primer escalón de acceso sanitario para la población, y establecía el compromiso de la Generalitat de reforzar la atención primaria para que constituyera el eje de atención a los enfermos crónicos.

El 6 de septiembre de 2013, el conseller Boi Ruiz respondía en sede parlamentaria que desde el 2010 el recorte en la asistencia primaria ha sido de un 20,08% del presupuesto del ICS, al que considera la mayor empresa pública de Cataluña, que gestiona 288 centros de atención primaria y 8 hospitales, cuya afectación en los recortes ha sido algo inferior. Recordemos que 367 es el número total de centros de atención primaria en Cataluña.

La prórroga de los presupuestos generales de la Generalitat en el ejercicio de 2013, ha supuesto para el ICS los mayores recortes de su historia bajo mandato de CiU, otros 169 menos respecto del ejercicio anterior. De los 1.221 millones de euros que tenía presupuestados la atención primaria ha caído hasta los 975,8 de este año. En 2013, la atención primaria del ICS perderá 77,2 millones, el 7,3% respecto de 2012, mientras que los hospitales – Vall d’Hebrón en Barcelona y Bellvitge en Hospitalet de Llobregat, Can Ruti en Badalona, Viladecans, Josep Trueta en Gerona, Arnau de Vilanova en Lérida, Joan XXIII en Tarragona y Verge de la Cinta en Tortosa- reducirán sus presupuestos en otros 88 millones de euros. Y esto se traduce en despidos y en perjuicio de la calidad asistencial, por mucho que las Gerencias den vueltas y revueltas para cuadrar los números.

En otra línea de gastos, hemos podido comprobar como los casos judiciales alrededor del mundo sanitario catalán se han disparado y los sumarios recopilan cientos y cientos de millones de euros desviados desde las arcas públicas hacia las arcas privadas de unos dirigentes, a quienes se les presuponía su honradez pero que se está demostrando que se hallaban plenamente integrados en ese submundo de los Monipodios, Luís Candelas o José María el Trempanillo y de los otros muchos bandidos que en el mundo han sido.

Cuestión ésta, la del saqueo permanente del erario público en Cataluña que nos obliga al empleo de términos latinos. En una sociedad civilizada el latrocinio no puede adquirir el carácter de costumbre, ni tener legitimación alguna.

Las sociedades primitivas no solían conocer la ley escrita y se regían por la costumbre, que era la forma espontánea de expresión del Derecho y la principal fuente del mismo. La costumbre, como uso implantado en una comunidad y considerado por ella como jurídicamente obligatoria, ha precedido, históricamente, a la ley en la organización jurídica de los pueblos. La costumbre procedía de la observancia constante y uniforme (elemento material) de un cierto comportamiento por los miembros de una comunidad, con la convicción de que su obligatoriedad respondía a una necesidad jurídica (elemento psicológico). Sin embargo, la costumbre presenta tres defectos: su falta de precisión, de certeza y de unidad. En el derecho continental, su papel es modesto en comparación con la ley y tiene un carácter de fuente subsidiaria. Pero, en el sistema anglosajón la costumbre tiene una importancia primordial y a través de los fallos de los tribunales se aplica y se expresa conformando el common law, que es hoy derecho jurisprudencial.

Las personas en general, y los responsables públicos, muy en particular, pueden adoptar en sus actuaciones diversas posiciones ante la ley, los usos o la costumbre. De acuerdo con la institución de la costumbre, una de las fuentes del derecho, podríamos distinguir tres clases de actuaciones:
* Secundum legem, de acuerdo con la ley, conformada por aquella norma consuetudinaria cuya vigencia deriva de una disposición de la ley, que la convalidad, y que la orienta a secundar la ley. Al remitir el legislador la solución a la costumbre, ésta deja de ser una fuente subsidiaria del derecho para transformarse en fuente principal.
* Praeter Legem, cuando se sitúan al margen o fuera de la ley, bien porque se trate de una cuestión no regulada en la misma, bien porque ésta no la haya previsto tan siquiera, bien por ausencia de ley aplicable al caso. Casos en los que se convierte en norma jurídica para la solución del conflicto.
* Contra legem, o actuación contraria o en contradicción con la ley, propiciando, en caso de generalidad y constancia, el desuso o derogación de la ley. Su vigencia es difícil admitirla y su eficacia es reducida en un sistema donde el juez debe decidir según la ley, que constituye la principal materia prima del derecho. Esta costumbre carece de sentido jurídico porque insta a la desobediencia, al desuso y pérdida de la fuerza obligatoria de la ley.

Ustedes mismos podrán calibrar qué tipo de comportamiento ha impregnado las actuaciones en el ámbito sanitario catalán. Con repasar las crónicas de tribunales tendrán, quizás, la respuesta a su pregunta.

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