8/2/16

Indicios que llevan al “Klan PUJOL” ante la Audiencia Nacional

El 30 de diciembre de 2015, el magistrado Don José de la Mata Amaya, del Juzgado Central de Instrucción núm. 5 de la Audiencia Nacional, en el asunto Diligencias Previas 141/2012, en la parte dispositiva de un Auto acordaba recibir declaración, en calidad de persona investigada y con asistencia letrada, a Jordi Pujol Soley, a las 10 horas del día 10 de febrero de 2016 y a Marta Ferrusola Lladós , a las 11,30 horas del mismo día.

El Centro de Estudios Freudianos, en La otra escena de la corrupción, la psicoanaliza tomando como modelo al “Klan Pujol”

La resolución del magistrado se les notificaba a los efectos prevenidos en el art. 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Para esta diligencia de citación, se faculta a la Fuerza Actuante, UDEF BLA G24, para su cumplimiento a la mayor brevedad posible. El auto se notificaba a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.

Las partes disponían de tres días para presentar un recurso de reforma ante ese Juzgado central de Instrucción, y, en su caso, de un recurso de apelación, en un solo efecto, ante la Sala de los Penal de la Audiencia Nacional.

Con fecha 22 de octubre de 2015, la Fiscal presentó escrito con número de registro 14.774/15, “solicitando que se tenga por imputados en esta causa a Jordi PUJOL SOLEY y a Marta FERRUSOLA LLADOS por presunto delito de blanqueo de capitales”.

Actuación de la Fiscalía de conformidad con los art. 311, 777.1 y 779.1 de la LECrim, con la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2005, y con las Sentencias del Tribunal Constitucional 150/88 de 15 de julio y 33/99 de 13 de febrero, sobre propuestas y diligencias pertinentes del Ministerio Fiscal y de las partes en relación con el objeto del proceso y la práctica de las pruebas que se propongan. Así como determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, de las personas participantes y el órgano competente para el enjuiciamiento.

Además de la pertinencia, la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2006 exige la ponderación jurisdiccional del respeto y ajuste a la actividad instructora en cuanto objeto y finalidad. Las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 7 de julio y de 20 de noviembre de 1989, y las de 27 de septiembre y 19 de diciembre de 1990, sobre que las diligencias probatorias han de ser pertinentes, necesarias y posibles.

Indicios en las diligencias practicadas

Las diligencias practicadas aportan profusión de datos “que permiten deducir la existencia de patrones de comportamiento, pautas de actuación, instrumentos y herramientas empleados para generar, ocultar y blanquear activos, y los elementos organizacionales subjetivos, objetivos y de la acción empleados por la familia para manejar toda la estructura”.

Se indica “que Jordi PUJOL FERRUSOLA y su mujer Mercè GIRONÉS RIERA son titulares de varias sociedades instrumentales, INICIATIVES MARKETING I INVERSIONS, PROJECT MARKETING CAT, ACTIVE TRASLATION e INTER ROSARIO PORT SERVICES que no producen valor añadido alguno, y cuya única utilización ha sido canalizar capitales de presunto origen criminal para realizar inversiones y gastos en España y en el extranjero”.

Sociedades “que facturaron más de 11 millones de euros por supuestas tareas de asesoramiento, consultoría e intermediación a un conjunto de empresas que tienen como denominador común que, en su mayor parte, su cifra de negocios principal proviene de la explotación de concursos, proyectos y licitaciones con el sector público, especialmente de tipo urbanístico”.

Trabajos de simulación de contratación sin que conste el más leve indicio que justifique su realización. Al contrario, sí que “existen indicios de refacturaciones, de operaciones comerciales ilógicas, y de supuestas intermediaciones en la que la contraparte respectiva niega rotundamente que Jordi PUJOL FERRUSOLA intermediara o participara para nada en las supuestas operaciones, pese a lo cual se generaron pagos y facturaciones millonarias”,

Sus entramados societarios internacionales diseñados con la finalidad específica de repatriar y blanquear capitales fuera de España, estaban manejados por el gestor fiduciario RAINFORF TOWNING. Sociedades, integradas en BANTRIDGE HOLDINGS LTD, que apuntan indicios de existencia de ventas simuladas por servicios inexistentes. También, empresas como FCC y EMTE habrían transferido dinero a estas empresas, con destino PUJOL FERRUSOLA, que justificaban mediante facturas falsas en España. A ese Holding canalizaron capitales ocultos en Andorra, cuyo origen en muchos casos era la percepción de comisiones. Cuentas del Bank Of Ireland, del International Bank of Comerce en Estados Unidos, en Liechtenstein.

Unidades de la Policía que realizaron los registros en domicilios y entornos del “Klan Pujol”. Pero, ¿qué coño es la UDEF? –que diría el jefe del “Klan”

Un entramado de testaferros, de fiduciarios o de compañías instrumentales utilizado para disponer de cuentas corrientes, preferentemente, en jurisdicciones como México, Andorra, Estados Unidos, Paraguay, Argentina, Panamá y otros muchos paraísos fiscales. Titularidad de cuentas, cuya existencia fue negada en repetidas ocasiones y que la investigación judicial puso de manifiesto. Cuentas que presentan abonos en efectivo de origen desconocido sin asimilación a una actividad legal, abonos por transferencias o traspasos que han permitido identificar personas con labor empresarial entroncada en el sector público de Cataluña, que han sido o son adjudicatarios de contratos de servicios y obras públicas.

En uno de los documentos, remitido desde Andorra, Jordi PUJOL FERRUSOLA “explica que él no es el dueño de esos fondos que se ingresan, y que el real titular de ellos es Jordi PUJOL SOLEY”. Otro documento, manuscrito de Jordi PUJOL SOLEY y firmado por él, declara “que, para el caso de su defunción, todo lo que haya en esa cuenta ha de pasar a Marta FERRUSOLA LLADÓS”.

“Por otra parte, el comunicado público realizado por Jordi PUJOL SOLEY en julio de 2014 no se compadece con los datos ahora acreditados. No consta la realidad del legado hereditario que menciona salvo por esas manifestaciones de Jordi PUJOL SOLEY, y el comunicado referido es en sí mismo un mero relato, sin contenido determinante alguno. No consta ni ha sido acreditada la cantidad del legado, el lugar en el que se encontraban esos fondos, su destino, etc., acompañado de documentación que corrobore tales afirmaciones” –señala el auto judicial.

“Esta circunstancia está además contradicha por el hecho de que en Andorra se afirmó por los miembros de la familia que el dinero provenía de una herencia, pero de la rama familiar de Marta FERRUSOLA LLADÓS”.

Décadas siguiendo el mismo patrón de comportamiento: operaciones de toda índole y con las más variopintas finalidades, en distintas jurisdicciones, utilizando distintas sociedades, bajo cobertura de contratos simulados y facturas falsas, sin contraprestación efectiva alguna. Uso de metodología para canalizar ilícitos y el cobro de comisiones, igualmente, ilícitas, más fácil de utilizar por los pagadores, teniendo además beneficios fiscales, al ser considerados como un gasto y soportar IVA.

En todo este tinglado, conviene destacar los vínculos de los miembros de la familia PUJOL-FERRUSOLA. Al margen de los estrictamente familiares, se revela la existencia de un patrón de comportamiento en los miembros de la familia, reiterado durante años, y que apuntan a elementos básicos de una organización:
• Pautas comunes de actuación
• Coordinación de actividades
• Asignación de roles
• Distribución o reparto de cantidades multimillonarias entre todos ellos en función de los ingresos que se recibían en las cuentas bancarias ocultas que mantenían en jurisdicciones extranjeras
• Particular sistema de rendición de cuentas existente para controlar esos repartos de fondos.

Sin tipificar este tipo de organización, de acuerdo con la nueva nomenclatura de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el auto se señala que “Al objeto de profundizar en la averiguación de los hechos objeto de investigación y en la determinación de las personas que en ellos hubiesen participado, y por resultar diligencias útiles, necesarias, idóneas y proporcionales a los fines de la investigación, procede por tanto acordar recibirles declaración en calidad de personas investigadas”.

Los agentes encargados de practicar las diligencias de investigación, que intervinieron en los registros de las viviendas y oficinas del Clan Pujol en Barcelona, recibieron la orden de tener sumo cuidado y de no realizar ninguna detención, fueran cuales fueran los resultados de los registros. Incluso, en el registro del domicilio de Jordi Pujol, las instrucciones fueron precisas: sólo debían acceder a la habitación de Jordi junior. No podían buscar pruebas en otras dependencias de la vivienda.

La amenaza de Jordi Pujol

En previsión de que los miembros del “Klan Pujol” pisarán la cárcel, el ex presidente de la Generalitat Jordi Pujol mantiene latente su amenaza de desestabilizar la democracia en base a la filtración de supuestos informes elaborados por su servicio de inteligencia, los “Pata Negra”. Un servicio creado a partir de la experiencia de Banca Catalana y que estaba formado por ex agentes del CESID que, durante años, se dedicó a elaborar dosieres sobre las redes de corrupción, escándalos y ramificaciones en toda España. Jueces, fiscales, políticos, empresarios y otras personalidades han sido investigados. Así amagó el 25 de septiembre de 2014 durante su comparecencia por corrupción en el Parlament de Catalunya, al manifestar que pondría en marcha el ventilador.

Para el ex Molt Honorable, no es una situación nueva. Ya el 31 de mayo de 1984, con motivo de la querella por el caso Banca Catalana, en una muestra más de su gran cinismo, Jordi Pujol se enrocó en la Generalitat y se puso como ejemplo de ética pública

En el escándalo de Banca Catalana, Jordi Pujol tocó convenientemente a los miembros del Tribunal que lo juzgaba y salió absuelto. El fiscal Villarejo, recientemente, ha aireado la orden de dejar en paz al “Molt Honorable”, que recibieron los fiscales de parte del Gobierno de Felipe González.

El abogado Piqué Vidal investigó las debilidades de cada uno de los 41 magistrados de la Audiencia de Barcelona que tenían que decidir si procesaban o no a Pujol y los visitó uno a uno para evaluar quien estaba dispuesto a “dejarse convencer” y les hizo una oferta personalizada que no pudieron rechazar.

Con cargo al erario público, las ofertas consistían en “ayudas al hijo yonqui”, “puesto de trabajo de la esposa con problemas”, “cantidades económicas para situaciones desesperadas” y un largo etcétera. Era 1986, y un día antes de la votación Piqué Vidal anunciaba a Jordi Pujol: “Presidente, ganaréis por 33 a 8, que fue exactamente el resultado de la votación del día siguiente” –según Salvador Sostres.

Para apoyar la investidura de José María Aznar en 1996, Jordi Pujol exigió desmantelar el CESID en Barcelona.

Los apoyos al Klan

Lo acontecido en el Ayuntamiento de Mataró resulta suficientemente clarificador. Una moción presentada por Ciudadanos, apoyada por PP y PSC, aprobó retirar todas las placas con el nombre de Jordi Pujol o de cualquier otro alto cargo público implicado en casos de corrupción y con condena firme. La propuesta fue rechazada por CiU y obtuvo la abstención de la CUP, ERC, Volem y una concejala no adscrita. Los separatistas acusaron a Ciudadanos de haber presentado la moción por “rencor”. Está claro que los separatistas están por encubrir la corrupción de los caciques y que poco o nada saben de honradez e higiene democrática.

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