19/2/12

Contra la Reforma Laboral se avivan las correas de transmisión


Los denominados agentes sociales se han columpiado durante décadas en la cuestión de la reforma laboral. En ese período, las dirigencias de las organizaciones empresariales y de algunas organizaciones sindicales han puesto más énfasis en cubrir puestos en los consejos de administración de empresas públicas y privadas, o en subvencionarse con la formación ocupacional, que en la defensa de los pequeños y medianos empresarios, de los autónomos, de los trabajadores por cuenta ajena, de los discapacitados y de los desempleados. Dos mundos enfrentados, el de unos vivillos dirigentes incapaces de negociar en confrontación con aquellas personas activas y pasivas que están realmente hartas de tanto desmán, de tanto abuso, de tanto cinismo e hipocresía. Las encuestas sobre el mercado de trabajo, aún con su margen de error, hablan bien a las claras de la enorme distancia existente entre la sociedad y los mandamases de los agentes sociales.
En la sede del PSOE, el 13 de febrero, Alfredo Pérez Rubalcaba recibe a Cándido Méndez y a Ignacio Fernández Toxo para ultimar detalles de la movilización del 19 de febrero de 2011. No confían en la vía parlamentaria y sí confían en la movilizacion social para ganar la calle

Sin duda, la publicación del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de Febrero de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral ha levantado los ánimos en aquellos sectores que se sienten perjudicados por el contenido de su articulado. No podemos obviar aquí que este Real decreto reforzará la dinámica de movilizaciones establecida desde la misma noche del 20-N por aquellos partidos que pasaron del gobierno a la oposición. Partidos que subvencionaban muy generosamente a sus sindicatos correas de transmisión. Lo que no se dice es que el Real Decreto Ley se tramitará como proyecto para que pueda ser debatido y modificado en las Cortes Generales. Lo podrán conjugar en forma activa, pasiva o perifrástica pero la realidad está ahí. No obstante, cualquiera tiene derecho a engañarse o dejarse engañar, para eso están las ideologías.



Los sindicatos son necesarios, las oligarquías sindicales no lo son en absoluto. Los sindicatos se han de reciclar, autocriticarse y reconocer que no representan a nadie más que a sus afiliados. Hipotéticamente, se habla de que el 15% de los trabajadores están afiliados a algún sindicato; pero, si se contabilizaran tan sólo los cotizantes ese tanto por ciento, ciertamente, caería en picado.


Los sindicatos convocantes califican la reforma laboral de injusta, ineficaz, inútil, incapaz de crear empleo, de agresión a los derechos sociales y laborales. Pretenden que los plenos municipales se pronuncien en contra de la reforma y denuncien sus efectos negativos, y que el domingo la ciudadanía catalana se movilice en las siguientes poblaciones:
- Barcelona: 12 h. Paseo de Gracia - Avenida Diagonal
- Girona: 12 h. Plaza de la Independencia
- Lleida: 12 h. Plaza Ricard Viñes
- Tarragona: 12 h. Estatua "dels Despullats" (Rambla Nova)
- Tortosa: 12 h. Plaza del Carrilet

Valoración sindical de la reforma

En sus primeras valoraciones, los sindicatos se lamentaban que no se hubiera convocado a las organizaciones sindicales y empresariales para negociar los contenidos de la reforma, y que se hubiera instrumentalizado el acuerdo sobre empleo y negociación colectiva de los agentes sociales del 25 de enero.


El centro de estudios de CCOO esquematizaba la reforma de esta manera:
1.- Medidas en relación con la extinción del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
a) La extensión de las causas de despido de carácter económico, aplicable tanto al despido colectivo como al objetivo y la exclusión del control judicial sobre su idoneidad.
b) La supresión de la autorización administrativa para el despido colectivo, y para la suspensión de los contratos o reducción de jornada.
c) La aplicación del despido colectivo y objetivo al Sector Público.
d) La exclusión limitada de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada al sector público, con excepciones.
2.- Medidas en relación con la extinción de los contratos de trabajo y la suspensión y reducción de jornada.
a) La rebaja de la indemnización por despido improcedente.
b) Supresión de los salarios de tramitación.
c) Fogasa.
d) Absentismo.
e) Desempleo.
f) Contratación indefinida a empresas de hasta 50 trabajadores.
g) Encadenamiento de contratos.
3.- Negociación colectiva.
a) Prioridad del convenio de empresa.
b) Descuelgue salarial y de las demás condiciones de trabajo.
c) Limitación de la ultraactividad de los convenios.
4.- Otras Medidas de flexibilidad interna.
a) La descausalización de la modificación sustancial de condiciones de trabajo.
b) La ampliación de la extinción del contrato ante la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
c) Movilidad funcional y grupos profesionales.
d) Regulación del teletrabajo o trabajo a distancia.
e) Horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial.
5.- Otras medidas: Formación.

Los sindicatos acusaban al Gobierno de abaratar y facilitar el despido con la modificación de sus causas, con la eliminación de la autorización administrativa en los despidos colectivos, con la reducción de las indemnizaciones y del límite de mensualidades, con la facilidad de despedir por absentismo. El juez sólo podrá valorar las causas del despido colectivo, no la gestión empresarial. Dicen que se trata de desincentivar a los asalariados para acudir ante las Salas de lo Social y de que aumentarán los litigios en los despidos colectivos.

Octavilla de los sindicatos convocantes para la manifestación del 19 de febrero en Tarragona

Se le acusaba de crear un nuevo contrato indefinido y de empeorar las condiciones de los contratos de formación y aprendizaje, del de tiempo parcial que permite realizar horas extraordinarias con efectos en cotizaciones y prestaciones sociales.

Afecta la negociación colectiva con el fin de la ultraactividad de los convenios colectivos a los dos años de terminar su vigencia inicial, con el arbitraje obligatorio que puede inaplicar el convenio, con la individualización de las condiciones laborales de los trabajadores, con la preferencia del convenio de empresa, independientemente del número de sus trabajadores, sobre el convenio sectorial.

Se aumenta el poder discrecional del empresario a través de medidas de flexibilidad interna para corregir la dualidad del mercado de trabajo; para la modificación unilateral de condiciones sustanciales del trabajo como jornada, horario, sistema de rendimiento, movilidad geográfica; para suspender o reducir temporalmente la jornada de trabajo sin autorización administrativa; para el planteamiento de ERE que no será un acto administrativo si no una decisión del empresario.


En la Administración Pública se equiparan las causas de despido de los contratos laborales a las establecidas para las empresas privadas, y se incide en la calidad del servicio público al posibilitar que los puestos con contratos laborales se puedan ocupar por desempleados que perciban prestación por desempleo.


Contempla incentivos fiscales que favorecen la contratación de perceptores por desempleo respecto de quienes hayan agotado las prestaciones y se posibilita el compatibilizar estas prestaciones con el trabajo.


Por la vía del contrato a tiempo parcial y del contrato de aprendizaje desvinculado de la formación se induce a los jóvenes al infraempleo o al desempleo.

Consecuencias de la reforma


Los sindicatos acusan al gobierno de no querer crear empleo y de someterse a las presiones de las instituciones europeas que le presionan para que las condiciones y derechos laborales y sociales de los trabajadores españoles se rebajen para equipararse a las existentes en Europa. Una equiparación en el valor del despido, en los requisitos de indemnización, en el período de prueba, en los contratos temporales consecutivos, en la duración de los contratos temporales, pero que exigirá reducir la alta temporalidad de los trabajadores españoles. Esta reforma, pues, introduce nuevos principios en la hasta ahora proteccionista y garantista legislación laboral española.


Esta reforma cambiará el funcionamiento interno de las empresas, los mecanismos de despido de los trabajadores, la forma en la que éstos accederán a los tribunales y cómo dirimirán los jueces los conflictos laborales.


Esta reforma incidirá notablemente en la capacidad de unos sindicatos, especialmente aquellos que sustentan su estructura de liberados y locales mediante las subvenciones públicas, que han creído que las relaciones de trabajo eran relaciones entre partes iguales, cuando no lo son. Una reforma que causa expectación en Europa, particularmente entre aquellos sindicatos acostumbrados a organizarse y subsistir con las cuotas de sus afiliados.


Esa obsesión de algunos sindicatos por acabar con todos “los reductos del pasado” les ha conducido a una deriva a ninguna parte que se contextualiza en su memoria selectiva. Una memoria selectiva que les impide realizar una profunda autocritica sobre su silencio sepulcral durante dos legislaturas. Una desmemoria que les hace olvidar, por ejemplo, que la Ley del ICS fue obra del gobierno tripartito, cuyos agentes, ahora en la oposición, se lanzan a la yugular de la privatización sanitaria en Cataluña, que utilizan como pistoletazo de salida a una dinámica permanente de movilización política, bajo la excusa de lo social, en busca de una proyección mediática para sus intereses.

Tras las movilizaciones del 19 de febrero de 2011, en las que grupúsculos de todo tipo repartirán su cansina propaganda y en las que dirigentes políticos de la oposición se dejarán captar por las cámaras de televisión, los sindicatos analizarán las posibilidades de continuar con ese proceso de agitación que lleve a una huelga general, que será decretada por unas personas a las que no se les descontará ni un euro y que muy pocos piensan secundar. Y es que no está el horno para bollos.

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